Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 104/2011-RCA
Fecha: 16-Mar-2011
APROBAR
El Tribunal Constitucional, en virtud a la jurisdicción y competencia que le confiere el art. 3 de la Ley 040 de 1 de septiembre de 2010, que modifica el art. 4.I de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, en revisión, resuelve: APROBAR la Resolución 95/2010 de 25 de marzo, cursante de fs. 130 a 131 vta., pronunciada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca; y en consecuencia, declara la IMPROCEDENCIA de la acción tutelar, en los términos establecidos por el Tribunal de garantías.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- rechazó in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- inmediatez
- en el plazo máximo de seis meses
- SC 1039/2010-R de 23 de agosto
- El análisis formal previo a la admisión del recurso de amparo constitucional, no debe ser aislado, sino integral
- Auto Supremo de 23 de septiembre de 2009,
- en forma oportuna e inmediata, sin dilaciones ni demoras,
- APROBAR