Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 104/2011-RCA
Fecha: 16-Mar-2011
en forma oportuna e inmediata, sin dilaciones ni demoras,
Por consiguiente, al no haber solicitado el agraviado u otra persona a su nombre con poder suficiente, el restablecimiento de sus supuestos derechos conculcados en forma oportuna e inmediata, sin dilaciones ni demoras, determina la improcedencia de la acción, por cuanto no se observó el plazo de los seis meses establecido por el art. 129.II de la CPE, pese a que el mismo es por demás de prudencial, imposibilitando así a este Tribunal efectuar otras consideraciones de orden procesal dada la extemporaneidad del mismo.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- rechazó in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- inmediatez
- en el plazo máximo de seis meses
- SC 1039/2010-R de 23 de agosto
- El análisis formal previo a la admisión del recurso de amparo constitucional, no debe ser aislado, sino integral
- Auto Supremo de 23 de septiembre de 2009,
- en forma oportuna e inmediata, sin dilaciones ni demoras,
- APROBAR