AUTO CONSTITUCIONAL 104/2011-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 104/2011-RCA

Fecha: 16-Mar-2011

Auto Supremo de 23 de septiembre de 2009,

En el caso de autos, del análisis y verificación de los antecedentes de la acción de amparo constitucional, se evidencia que el accionante fue notificado con el Auto Supremo de 23 de septiembre de 2009, que ahora impugna, el mismo día -23 de septiembre de 2009- (fs. 31 vta.), interponiendo la presente acción de amparo constitucional el 24 de marzo de 2010; vale decir, después de los seis meses que establece el art. 129.II de la CPE, como máximo para la formulación de esta acción tutelar; explicándose que el cómputo de dicho plazo corre a partir de la notificación con el Auto Supremo de 23 de septiembre de 2009, y no desde la Resolución que resuelve la explicación, complementación y enmienda que el accionante interpuso, por cuanto fue declarada no haber lugar a la misma; es decir, no fue considerada; en ese sentido, la SC 0521/2010-R de 5 de julio, ha indicado que: “1. El cómputo del plazo de los seis meses para la interposición de la acción de amparo, es desde la notificación con la resolución o auto de vista que agota la vía, dado que ha sido el último actuado idóneo. Sin considerar los recursos, incidentes u otros medios no previstos por ley, o presentados extemporáneamente, aún en los casos de equivocación o error en su presentación, los cuales se consideran inidóneos. 2. Si es que se hubiese solicitado enmienda, aclaración o complementación de la resolución principal o auto de vista, que se constituye en el medio idóneo y que agota la vía, y no hubiesen sido consideradas, por extemporaneidad o el motivo que fuere; al no tener trascendencia ni efecto en la resolución principal, el plazo de los seis meses corre desde la notificación con la resolución principal o auto de vista, sin considerar la solicitud de aclaración, complementación o enmienda; y, 3.En los casos en que la solicitud hubiese sido considerada dando lugar a la enmienda, aclaración o complementación, la misma pasa a formar parte del contenido de la resolución principal, conformando un todo; en consecuencia, por los efectos o trascendencia, sólo en estos casos, el plazo de los seis meses corre desde la notificación con la resolución que da lugar a la complementación, enmienda o aclaración”; asimismo, corresponde precisar que el entendimiento desarrollado precedentemente es aplicado retroactivamente de acuerdo a lo señalado por la SC 1426/2005-R de 8 de noviembre, que al respecto estableció: “…las sentencias pronunciadas por el Tribunal Constitucional, al constituirse en un medio por el cual la Ley Fundamental desplaza su eficacia general, no están regidas por el art. 33 de la CPE, que establece el principio de irretroactividad de las leyes, sino que tienen validez plena en el tiempo; lo que significa que los razonamientos de las resoluciones constitucionales pueden ser aplicados en los procesos que están en curso, es decir, en aquellos que no tienen calidad de cosa juzgada, sin importar que los hechos a los que ha de aplicarse el entendimiento jurisprudencial hubieren acaecido con anterioridad al pronunciamiento del Tribunal Constitucional' …” (las negrillas y el subrayado nos pertenecen).