AUTO CONSTITUCIONAL 104/2011-RCA
Fecha: 16-Mar-2011
rechazó in límine
La Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 95/2010 de 25 de marzo, cursante de fs. 130 a 131 vta., rechazó in límine la acción, con los siguientes fundamentos: a) La prueba presentada en fotocopias adjuntas (fs. 16 a 29 y 32 a 36), no cumple con la previsión contenida en el art. 1311 del Código Civil (CC), puesto que dichas fotocopias, no llevan la firma de la persona responsable de legalización, para que puedan respaldar la tutela que solicita y fundar la pretensión del accionante; y, b) No se ha expuesto con claridad, ni se ha precisado cuales serían los principios o criterios interpretativos que no fueron cumplidos o fueron desconocidos por el Tribunal Supremo que realizó la interpretación; tampoco no se ha precisado, porqué considera que se lesionó sus derechos fundamentales o garantías constitucionales con la emisión del Auto impugnado; es decir, no se establece ningún nexo ni vínculo entre los hechos con los derechos.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- rechazó in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- inmediatez
- en el plazo máximo de seis meses
- SC 1039/2010-R de 23 de agosto
- El análisis formal previo a la admisión del recurso de amparo constitucional, no debe ser aislado, sino integral
- Auto Supremo de 23 de septiembre de 2009,
- en forma oportuna e inmediata, sin dilaciones ni demoras,
- APROBAR