AUTO CONSTITUCIONAL 104/2011-RCA
Fecha: 16-Mar-2011
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 24 de marzo de 2010, cursante de fs. 123 a 128, el accionante asevera que, dentro del juicio de responsabilidades promovido en su contra a instancia del Fiscal General de la República, por el caso denominado “octubre negro”; el 16 de septiembre de 2009, el Conjuez, Freddy Tómas Rojas Castellón, presentó renuncia a su condición de miembro del Tribunal del Juicio de Responsabilidades, a cuya consecuencia, el referido Tribunal quedó con siete miembros.
Al respecto, indica que el 22 de septiembre del 2009, el apoderado de las víctimas Rogelio Mayta Mayta, formuló incidente de actividad procesal defectuosa por defecto absoluto, argumentando que el Tribunal de Juicio de Responsabilidades ya no contaba con el número de miembros suficientes para dictar sentencia condenatoria, por lo que, el 23 de septiembre del mismo año, el señalado Tribunal mediante Auto Supremo, resolvió negativamente el incidente presentado bajo el fundamento de que: “…una interpretación desde y conforme a la constitución, la Corte Suprema en anteriores Juicios de Responsabilidad, en aplicación de su labor de interpretación de la legalidad ordinaria, asumió el entendimiento relativo a que la exigencia de dos tercios de votos para la existencia de una sentencia condenatoria no puede ser entendida con relación a los doce miembros que componen la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia (…), sino al total de los miembros que componen el tribunal del juicio de responsabilidades” (sic); Resolución ante la cual solicitó explicación, complementación y enmienda, siendo resuelta por el Tribunal de Juicio de Responsabilidades mediante Auto Supremo de 24 de septiembre de 2009, indicando “no haber lugar a la misma”, siendo notificado con dicho Auto el 30 de septiembre de 2009.
Concluye señalando que, si el número de ministros de la Corte Suprema de Justicia era doce, el Tribunal de Juicio de Responsabilidades debía estar conformado por diez miembros, excluyendo a los dos que conforman la Sala Penal por estar asignada al control jurisdiccional de la etapa preparatoria; en ese sentido, para dictar sentencia condenatoria se requeriría dos tercios del total de miembros de la Corte Suprema de Justicia, esto es numéricamente ocho ministros, entendiendo que, el Tribunal de Sentencia debería estar compuesto por diez ministros y que para pronunciar sentencia condenatoria necesitarían del voto uniforme de ocho ministros.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- rechazó in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- inmediatez
- en el plazo máximo de seis meses
- SC 1039/2010-R de 23 de agosto
- El análisis formal previo a la admisión del recurso de amparo constitucional, no debe ser aislado, sino integral
- Auto Supremo de 23 de septiembre de 2009,
- en forma oportuna e inmediata, sin dilaciones ni demoras,
- APROBAR