AUTO CONSTITUCIONAL 113/2011-RCA
Fecha: 18-Mar-2011
Fragmento 6
En el caso que se examina, consta en los antecedentes de la acción de amparo constitucional, que el accionante fue notificado el 22 de septiembre de 2009, con la copia de la Resolución 223/2009, que ahora impugna; lo que significa que éste tenía seis meses para la activación de la acción tutelar; es decir, hasta el 22 de marzo de 2010, conforme lo establece la jurisprudencia constitucional y la propia Constitución Política del Estado. No obstante, la interposición de la acción se realizó el 31 de marzo de 2010, nueve días posteriores al plazo perentorio para su presentación, omisión que se constituye en una causal de improcedencia, conforme se ha establecido en el fundamento jurídico expuesto precedentemente.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedencia in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- II.2. Término para la interposición de la acción de amparo constitucional
- en el plazo máximo de seis meses
- Fragmento 6
- II.3. Análisis del caso enviado en revisión
- APROBAR