Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 113/2011-RCA
Fecha: 18-Mar-2011
II.3. Análisis del caso enviado en revisión
Al margen de lo señalado, es menester indicar que el accionante, no ha observado los requisitos de contenido establecidos en el art. 97 de la LTC, pues, los hechos que relata son imprecisos, no tienen relación con los derechos supuestamente vulnerados y el petitorio desconoce la naturaleza y alcance de esta acción tutelar, omisiones que implican el rechazo de ésta; sin embargo, y de conformidad con lo regulado en la propia Ley del Tribunal Constitucional y la jurisprudencia constitucional, no corresponde analizar estos requisitos, pues en primera instancia se debe determinar la presencia de alguna causal de improcedencia, como en este caso, la inobservancia del principio de inmediatez.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedencia in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- II.2. Término para la interposición de la acción de amparo constitucional
- en el plazo máximo de seis meses
- Fragmento 6
- II.3. Análisis del caso enviado en revisión
- APROBAR