AUTO CONSTITUCIONAL 113/2011-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 113/2011-RCA

Fecha: 18-Mar-2011

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 31 de marzo de 2010, cursante de fs. 21 a 23 vta., el accionante manifiesta que, siendo propietario de un lote de terreno ubicado en la localidad de Ovejuyo, mismo que le fue transferido por su padre y se encuentra debidamente registrado a su nombre; Antonio Mamani Limachi, mediante un certificado fraguado intentó consignar cinco hectáreas al área escolar y registró dicho certificado en las oficinas de Derechos Reales (DD.RR.), a pesar de que el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), mediante certificación de 11 de julio de 2000, indicó que desconoce la fuente de información a la cual se acudió para afirmar que la superficie total destinada área escolar era de cinco hectáreas, pues ese hecho no era evidente. Añade que, en base a tales antecedentes presentó denuncia y posteriormente, se realizó la imputación formal; no obstante, y pese a toda la prueba presentada, la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de la Paz, mediante Resolución 223/2009 de 2 de septiembre, declaró “extinguida la acción por prescripción”, con el fundamento de que el delito se cometió el año 1990 y que el informe del INRA era del año 2000, por lo que no interrumpe la prescripción, sin tomar en cuenta que la doctrina penal establece que en el delito de falsedad el cómputo de plazos se inicia desde el momento en que se tiene conocimiento de ella.