Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 113/2011-RCA
Fecha: 18-Mar-2011
improcedencia in límine
La Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 014/10 de 1 de abril de 2010, cursante de fs. 25 a 26 vta., declaró la improcedencia in límine de la acción, con el fundamento de que la misma fue interpuesta fuera del plazo de seis meses establecido por la Constitución Política del Estado y por la jurisprudencia constitucional, indicando además que el accionante incumplió lo señalado en el art. 97.VI de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), por cuanto su petitorio desconoce la naturaleza y los alcances de la acción tutelar activada y finaliza indicando que no se señalo el domicilio de los terceros interesados.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedencia in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- II.2. Término para la interposición de la acción de amparo constitucional
- en el plazo máximo de seis meses
- Fragmento 6
- II.3. Análisis del caso enviado en revisión
- APROBAR