Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 113/2011-RCA
Fecha: 18-Mar-2011
II.2. Término para la interposición de la acción de amparo constitucional
La acción de amparo constitucional esta establecida en el art. 128 de la CPE, como un mecanismo de defensa contra los actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley; constituye un medio de tutela de carácter extraordinario, que puede activarse en el plazo máximo de seis meses conforme previene el art. 129.II de la citada norma Fundamental.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedencia in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- II.2. Término para la interposición de la acción de amparo constitucional
- en el plazo máximo de seis meses
- Fragmento 6
- II.3. Análisis del caso enviado en revisión
- APROBAR