Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 119/2011-RCA
Fecha: 18-Mar-2011
Fragmento 1
En revisión la Resolución pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional, interpuesta por Oscar Bonifaz Paz y Yerko Julio Garáfulic Barrón contra Santiago Berríos Caballero y Velia Guachalla Novillo, Vocales de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior; y Reynaldo Fernández Calvo, Juez Décimo de Partido en lo Civil y Comercial, todos del Distrito Judicial de La Paz.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- 1)
- rechazo in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- II.2. Requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- una relación fáctica que debe hacer el recurrente; pues está referida a los hechos que sirven de fundamento del recurso o de la razón o razones en la que el recurrente apoya la protección que solicita, que no siempre está referido a un solo hecho sino a varios hechos, que de manera congruente se reconducen y sirven de fundamento del petitorio
- los hechos jurídicamente relevantes que sirven de fundamento fáctico del recurso deben ser, como lo expresa la ley, expuestos con precisión y claridad, dado que los mismos delimitan la causa de pedir y vinculan al Tribunal de amparo, es decir que éste, deberá resolver la problemática planteada conforme en esa descripción de los hechos y su calificación jurídica (derechos lesionados) y no otra…
- es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía. De ahí que el cumplimiento de esta exigencia no se reduce a enumerar artículos, sino a explicar desde el punto de vista causal, cómo esos hechos han lesionado el derecho en cuestión
- II.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR