AUTO CONSTITUCIONAL 119/2011-RCA
Fecha: 18-Mar-2011
II.3. Análisis del caso concreto
Verificada la inexistencia de causales de improcedencia de la presente acción, que estan previstas en el art. 96 de LTC, y las regladas desarrolladas por la jurisprudencia constitucional, pasamos a verificar el cumplimiento de los requisitos de contenido exigidos por los parágrafos III, IV y VI del art. 97 de la citada Ley.
De acuerdo con el razonamiento expuesto en el Fundamento Jurídico II.2 del presente fallo y realizada la labor de lectura, análisis del contenido del escrito de la acción de amparo constitucional, se concluye que el mismo, no contiene el nexo de causalidad entre los hechos y los derechos que consideran vulnerados, con el petitorio del mismo, por cuanto la petición refiere a “la restitución de sus derechos violentados y que se anulen aquellos actos que los violaron”, sin identificar que actos consideran vulneraron sus derechos y sobre los cuáles requieren la declaratoria de nulidad; en consecuencia, al no indicar la forma en que deben ser restituidos sus derechos o qué es lo que solicitan para la protección y restitución de los mismos, resulta una causa de pedir imprecisa e incompleta.
En ese contexto, los accionantes incumplieron el requisito de contenido previsto en el parágrafo VI del art. 97 de la LTC, por cuanto si bien explican los hechos y los derechos que consideran vulnerados, no existe una relación de causalidad entre ellos con el petitorio, por cuanto solicitan de forma genérica y ambigua el restablecimiento de sus derechos, sin especificar cómo deberían ser restablecidos a través de la acción de amparo constitucional; es decir, sin precisar de forma clara el amparo que pretenden, confundiendo el alcance de las decisiones que vaya a asumir el Tribunal de garantías y en definitiva la jurisdicción constitucional, situación que impide que este Tribunal pueda ingresar al fondo del asunto, considerando que está obligado a conceder solamente lo que el accionante peticiona; inclusive, confunde la naturaleza tutelar de derechos fundamentales y garantías constitucionales de la acción de amparo constitucional, por cuanto alega la falta de competencia de las autoridades demandadas para pronunciar el Auto de Vista 48/10, citando el art. 122 de la CPE, situación que corresponde también a la jurisdicción constitucional; empero, a través del recurso directo de nulidad.
De ello se infiere que, los requisitos de contenido en la demanda tutelar que nos ocupa, no se cumplieron a cabalidad al carecer de relación de causalidad entre los hechos, los derechos indicados como vulnerados, con la causa de pedir, situación que imposibilita a la jurisdicción constitucional continuar con un procedimiento constitucional que culminará con el rechazo de la acción por incumplimiento de un requisito de admisibilidad insubsanable.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- 1)
- rechazo in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- II.2. Requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- una relación fáctica que debe hacer el recurrente; pues está referida a los hechos que sirven de fundamento del recurso o de la razón o razones en la que el recurrente apoya la protección que solicita, que no siempre está referido a un solo hecho sino a varios hechos, que de manera congruente se reconducen y sirven de fundamento del petitorio
- los hechos jurídicamente relevantes que sirven de fundamento fáctico del recurso deben ser, como lo expresa la ley, expuestos con precisión y claridad, dado que los mismos delimitan la causa de pedir y vinculan al Tribunal de amparo, es decir que éste, deberá resolver la problemática planteada conforme en esa descripción de los hechos y su calificación jurídica (derechos lesionados) y no otra…
- es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía. De ahí que el cumplimiento de esta exigencia no se reduce a enumerar artículos, sino a explicar desde el punto de vista causal, cómo esos hechos han lesionado el derecho en cuestión
- II.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR