AUTO CONSTITUCIONAL 119/2011-RCA
Fecha: 18-Mar-2011
rechazo in límine
La Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 019/2010 de 3 de mayo, cursante de fs. 21 a 22, declaró el rechazo in límine de la acción, bajo el siguiente análisis: i) Los accionantes incumplieron el art. 97.III y IV de la LTC, al no exponer con precisión y claridad los hechos que sirven de base para la interposición de la acción, puesto que, sólo señalan que se cometieron irregularidades y que el Auto de Vista 48/2010 no tiene fundamentación, sin precisar y menos demostrar las supuestas irregularidades, ni puntualizar la falta de la misma, omitiendo la relación fáctica necesaria sobre cuáles son los hechos que motivan la acción y el nexo de causalidad entre éstos y los derechos considerados vulnerados; además, no consideraron que la causa de pedir tiene dos elementos, uno fáctico y otro normativo, limitándose a citar conceptos y sentencias constitucionales de los derechos sin el nexo de causalidad respectivo; es decir, no explicaron cómo el hecho de la falta de fundamentación y las supuestas irregularidades lesionaron los derechos invocados; ii) Los accionantes señalan que, el Tribunal de alzada emitió resolución habiendo perdido competencia y cita el art. 122 de la CPE, confundiendo la acción de amparo con lo previsto en el citado artículo; iii) Incumplieron lo dispuesto por el art. 97.VI de la LTC, por cuanto peticionan se declare procedente el recurso; en consecuencia, se disponga la restitución de sus derechos vulnerados y con ello se anule aquellos actos que los violaron, sin precisar qué es lo que solicitan para la protección de sus derechos y/o garantías, exigencia que se halla vinculada al objeto de la acción, por cuanto el Tribunal que conocerá y definirá la problemática deberá hacerlo en base al amparo señalado y no se podrá apartar del mismo a momento de conocer o denegar la tutela; y, iv) No señalaron los nombres correctos de las autoridades demandadas ni sus domicilios y no identificaron a los terceros interesados que son las partes que intervienen en el proceso civil.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- 1)
- rechazo in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- II.2. Requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- una relación fáctica que debe hacer el recurrente; pues está referida a los hechos que sirven de fundamento del recurso o de la razón o razones en la que el recurrente apoya la protección que solicita, que no siempre está referido a un solo hecho sino a varios hechos, que de manera congruente se reconducen y sirven de fundamento del petitorio
- los hechos jurídicamente relevantes que sirven de fundamento fáctico del recurso deben ser, como lo expresa la ley, expuestos con precisión y claridad, dado que los mismos delimitan la causa de pedir y vinculan al Tribunal de amparo, es decir que éste, deberá resolver la problemática planteada conforme en esa descripción de los hechos y su calificación jurídica (derechos lesionados) y no otra…
- es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía. De ahí que el cumplimiento de esta exigencia no se reduce a enumerar artículos, sino a explicar desde el punto de vista causal, cómo esos hechos han lesionado el derecho en cuestión
- II.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR