AUTO CONSTITUCIONAL 121/2011-RCA
Fecha: 28-Mar-2011
Fragmento 10
Es preciso puntualizar que el accionante cumplió los mismos, puesto que: 1) Acreditó su personería; 2) Identificó como autoridades demandadas a William Eduardo Alave Laura y Blanca Isabel Alarcón de Villarroel, Vocales de la Corte Superior; y Margot Pérez Montaño, Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal, todos del Distrito Judicial de La Paz, señalando los domicilios de los mismos (fs. 152 y vta.); 3) Adjuntó a la demanda los antecedentes en fotocopias debidamente legalizadas del proceso penal de referencia; es decir, toda la prueba en la que funda su pretensión; y, 4) Reconoció en calidad de terceros interesados a Nelly Marlene Taboada Párraga, Fiscal que conoció el caso; Roberto Rojas Vela y la Asociación Mutual de Ahorro y Préstamo para la Vivienda “La Paz”, representada por su Presidente del Directorio, Carlos Javier Calderón Eduardo, en calidad de querellantes, señalando además el domicilio de los mismos (fs. 152 vta.).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- Fragmento 3
- I.3. Petitorio
- rechazo in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- Fragmento 7
- que ante la ausencia de los requisitos de contenido corresponde el rechazo in límine
- II.3. Análisis del caso enviado en revisión
- Fragmento 10
- Fragmento 11