AUTO CONSTITUCIONAL 121/2011-RCA
Fecha: 28-Mar-2011
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 26 de abril de 2010, cursante de fs. 144 a 154, el accionante manifiesta que en su condición de docente de la Universidad Mayor de San Andrés, en 1995 fue elegido por un grupo de Docentes para que se constituya en promotor y encargado para la obtención de viviendas; apersonándose a la Asociación Mutual de Ahorro y Préstamo Para la Vivienda “La Paz”, la cual financió la construcción del edificio de departamentos “El Ceibo”, pero con una serie de condiciones. Construido el edificio, se procedió a la entrega de las unidades habitacionales a los adjudicatarios, que en muchos casos adquirieron un crédito en la Mutual La Paz, con la garantía de la misma habitación, cumpliendo con el pago de dicho compromiso cuarenta y un adjudicatarios, quienes cancelaron en el plazo estipulado la totalidad del valor de las habitaciones, regularizando con ello su derecho propietario. El resto, si bien una parte canceló la totalidad, no cumplieron a cabalidad y en los plazos establecidos, por lo que no se liberaron sus unidades habitacionales, existiendo otro grupo que no individualizó su crédito por no cumplir los requisitos exigidos por la Mutual para acceder al mismo, generando que el crédito principal otorgado por Mutual La Paz, para la construcción del edificio ingrese en mora, perjudicando a quienes habían cancelado la totalidad y no lograron ser liberados todo el grupo en conjunto.
Por su parte, Mutual La Paz formalizó querella contra el accionante, el 23 de enero de 2009, por los delitos de estafa y estelionato. En tal orden debe entenderse que los supuestos delitos se han configurado a las veinticuatro horas del 15 de octubre de 1997, por lo que la acción esta prescrita por imperio de los arts. 27 inc. 8) y 29 inc. 2) del Código de Procedimiento Penal (CPP), ya que el máximo de pena de los delitos imputados resulta ser de cinco años.
En tal sentido, el 18 de junio de 2009, el accionante dentro del proceso penal instaurado en su contra por Roberto Rojas Vela, opuso excepción de prescripción ante el Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal, habiéndose supuestamente consumado el delito de estafa con la firma de un documento privado el 15 de octubre de 1997 (a once años, ocho meses y tres días de la fecha de solicitud de la prescripción) y el delito de estelionato se habría consumado con la última disposición patrimonial el 5 de julio de 2000 (a ocho años, once meses y trece días de la solicitud de prescripción). Pero la Jueza demandada, mediante Resolución 351/2009 de 10 de septiembre, rechazó la excepción, argumentando que los efectos de los supuestos delitos de estafa y estelionato permanecían porque el querellante no llegó a inscribir su derecho propietario en Derechos Reales (DD.RR.), interponiendo por ello la correspondiente complementación y enmienda, la cual fue declarada no ha lugar, motivo por el que presentó recurso de apelación incidental contra la Resolución 351/2009, que fue confirmada por los Vocales demandados por Auto de Vista 282/2009 de 28 de octubre, sin efectuar fundamentación alguna, sino más bien una mera copia de la SC 0101/2006-R de 25 de enero, que lejos de sustentar su decisión, otorga plena razón a la petición de prescripción. Ante ello solicitó explicación, complementación y enmienda, que por Auto de Vista de 13 de noviembre de 2009, fue declarada no ha lugar, limitándose a señalar escuetamente que los supuestos delitos tendrían efectos que perdurarían, dando a entender que los efectos de un delito marcan o tienen incidencia en el inició del término de la prescripción, de manera contradictoria al art. 30 del CPP, señala que el momento inicial que da origen al cómputo de la prescripción es aquel en que ocurriría la consumación del delito y no otro cual insistió la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz. Las autoridades demandadas por encima de los criterios vinculantes de la Corte Suprema de Justicia y del Tribunal Constitucional, determinaron que los delitos de estafa y estelionato no son instantáneos, sino permanentes.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- Fragmento 3
- I.3. Petitorio
- rechazo in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- Fragmento 7
- que ante la ausencia de los requisitos de contenido corresponde el rechazo in límine
- II.3. Análisis del caso enviado en revisión
- Fragmento 10
- Fragmento 11