AUTO CONSTITUCIONAL 121/2011-RCA
Fecha: 28-Mar-2011
rechazo in límine
La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 020/2010 de 27 de abril, cursante de fs. 156 a 157, declaró el rechazo in límine de la acción, argumentando que: a) Si bien se señalan cuáles fueron los derechos vulnerados, los mismos no fueron debidamente fundamentados, al no explicar de manera precisa los motivos por los que las autoridades demandadas hubieran lesionado los derechos del accionante; b) El petitorio esta dirigido a la anulación de las Resoluciones 282/2009 y 351/2009 y se dicte nuevo auto de vista declarando la extinción de la acción penal, petición de tutela que no responde a los argumentos imprecisos expuestos en la acción, ya que ambas resoluciones no fueron objeto de fundamentación del accionante, haciendo con ello imprecisa la tutela solicitada; y, c) No habiéndose dado cumplimiento con los mencionados requisitos de contenido y al no ser subsanables los mismos, ambas razones imposibilitan la admisión de la presente acción.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- Fragmento 3
- I.3. Petitorio
- rechazo in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- Fragmento 7
- que ante la ausencia de los requisitos de contenido corresponde el rechazo in límine
- II.3. Análisis del caso enviado en revisión
- Fragmento 10
- Fragmento 11