AUTO CONSTITUCIONAL 125/2011-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 125/2011-RCA

Fecha: 28-Mar-2011

22 de abril de 2010 (fs. 209 vta.)

         En ese sentido, a efectos de determinar si la presente acción se encuentra dentro del plazo de los seis meses, claro esta, sin dejar de considerar que el cómputo del plazo de los seis meses se suspende por la interposición del amparo constitucional; se tiene que la interposición del primer amparo fue el 22 de abril de 2010 (fs. 209 vta.); vale decir, al cabo de los seis meses, por cuanto el accionante fue notificado con la Resolución 618/09 de 28 de septiembre de 2009, ahora impugnada, el 22 de octubre de 2009; sin embargo, al no cursar en antecedentes la notificación respectiva y al activarse un segundo amparo constitucional el 7 de mayo de 2010, se supone suspendido el cómputo del plazo de caducidad del amparo, a partir de la interposición de la primera demanda de amparo hasta la notificación con la Resolución 026/2010, -20 de mayo de 2010 (fs. 113)-, correspondiente a la segunda demanda de amparo; por lo que desde esa fecha hasta la interposición de esta tercera acción de amparo constitucional -25 de mayo de 2010- han transcurrido cinco días, resultando la presente demanda de amparo constitucional fuera del plazo de los seis meses que el art. 129.II de la CPE, otorga a las personas como plazo máximo para la interposición de esta acción, sin que el actor u otra persona a su nombre con poder suficiente, hubiesen buscado oportunamente la protección y restablecimiento de los supuestos derechos lesionados en forma inmediata, sin dilaciones ni demoras, aspecto que determina su improcedencia in límine.