Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 125/2011-RCA
Fecha: 28-Mar-2011
a)
La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 028/2010 de 27 de mayo, cursante a fs. 238, dispuso: a) La acumulación de la presente acción de amparo al ya presentado el 19 de mayo de 2010; y, b) Habiéndose pronunciado el Tribunal sobre la improcedencia de la acción, los suscritos “…SOBRECARTAN Y RATIFICAN la misma…” (sic).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- inmediatez
- en el plazo máximo de seis meses
- SC 1039/2010-R de 23 de agosto
- El análisis formal previo a la admisión del recurso de amparo constitucional, no debe ser aislado, sino integral
- II.4. Suspensión del cómputo del plazo de caducidad por interposición de la acción de amparo constitucional
- II.5. Análisis del caso enviado en revisión
- 22 de abril de 2010 (fs. 209 vta.)
- APROBAR