AUTO CONSTITUCIONAL 125/2011-RCA
Fecha: 28-Mar-2011
II.5. Análisis del caso enviado en revisión
En el caso en análisis, el accionante alega que dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público por el delito de conducta antieconómica y contratos lesivos al Estado, interpuso excepción de cosa juzgada, la cual fue declarada improbada por Resolución 264/2009 de 3 de agosto, contra la que interpuso apelación incidental, resolviéndose por Resolución 618/09, notificándose al accionante con dicha Resolución el 22 de octubre de 2009 (fs. 187).
Con esos antecedentes el accionante presentó el 22 de abril de 2010, demanda de amparo constitucional (fs. 199 a 209 vta.); así también, el 7 de mayo del mismo año, el actor planteó nueva demanda de amparo constitucional, con identidad de sujeto, objeto y causa, radicando la causa ante la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, Tribunal que por Resolución 026/2010, declaro la improcedencia in límine de la acción, notificándose al ahora accionante el 20 de mayo de 2010 (fs. 97 a 113); no obstante, el accionante el 25 de mayo de 2010, volvió a interponer la acción de amparo constitucional con los mismos argumentos y contra las mismas autoridades (fs. 228 a 236 vta.),
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- inmediatez
- en el plazo máximo de seis meses
- SC 1039/2010-R de 23 de agosto
- El análisis formal previo a la admisión del recurso de amparo constitucional, no debe ser aislado, sino integral
- II.4. Suspensión del cómputo del plazo de caducidad por interposición de la acción de amparo constitucional
- II.5. Análisis del caso enviado en revisión
- 22 de abril de 2010 (fs. 209 vta.)
- APROBAR