Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 125/2011-RCA
Fecha: 28-Mar-2011
SC 1039/2010-R de 23 de agosto
Asimismo, la SC 1039/2010-R de 23 de agosto, indicó que la acción de amparo constitucional: “…es un mecanismo sencillo, rápido y efectivo para la protección de Derechos Fundamentales no tutelados por otros recursos específicos, en ese contexto, esencialmente la rapidez como característica del principio de inmediatez se encuentra circunscrita al plazo de seis meses para su interposición, criterio plasmado en el art. 129.II de la Constitución Política del Estado (CPE)”.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- inmediatez
- en el plazo máximo de seis meses
- SC 1039/2010-R de 23 de agosto
- El análisis formal previo a la admisión del recurso de amparo constitucional, no debe ser aislado, sino integral
- II.4. Suspensión del cómputo del plazo de caducidad por interposición de la acción de amparo constitucional
- II.5. Análisis del caso enviado en revisión
- 22 de abril de 2010 (fs. 209 vta.)
- APROBAR