AUTO CONSTITUCIONAL 125/2011-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 125/2011-RCA

Fecha: 28-Mar-2011

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 25 de mayo de 2010, cursante de fs. 228 a 236 vta., el accionante asevera que desde el 21 de noviembre de 2001 al 12 de febrero de 2003, desempeñó funciones como Gerente Administrativo Financiero del ex Servicio Nacional de Caminos (SNC), habiéndose constituido en la ciudad de Santa Cruz junto al Presidente Ejecutivo del ex SNC, José Maria Bacovik Turigas y de los abogados Saúl Lara, Maria Elena Dipps, Jorge Canedo y Jorge Romano, a efectos de asistir a una reunión de conciliación y cierre de cuentas con la empresa CONO SUR, con la que se suscribió un contrato de concesión para el cobro de peaje en el departamento de Santa Cruz, llegando a un acuerdo transaccional se firmó un documento de conciliación de cuentas y desistimiento de acciones que permite al Servicio Nacional de Caminos, recuperar dineros por diferentes conceptos.

Añade que, el 29 de diciembre de 2006, la Contraloría General de la República (CGR), a requerimiento fiscal emitió el informe de auditoría EX/EP13/GO6-N2, que comprende el periodo 1 de enero de 2000 al 31 de diciembre de 2005, del contrato de concesión suscrito entre el SNC y la empresa concesionaria CONO SUR, sin determinarse responsabilidad en su contra; sin embargo, en base al indicado informe de auditoría, el 22 de marzo de 2007, Félix Carlos Jemio Bacarreza, en su calidad de Liquidador del SNC, formuló denuncia penal en contra del accionante y de José María Bacovik Turigas, atribuyéndoles la supuesta comisión de los delitos de contratos lesivos al Estado y conducta antieconómica.

Señala también que, el 24 de mayo de 2007, la Administradora Boliviana de Carreteras (ABC), presentó ante el Fiscal de Distrito de Santa Cruz, la misma denuncia, manifestando que sobre el mismo hecho existen dos denuncias emergentes del informe EX/EP13/GO6-N2, tramitadas tanto en el departamento de La Paz como en Santa Cruz.

Concluye indicando que, el Tribunal Constitucional pronunció la SC 0021/2007 de 10 de mayo, declarando la inconstitucionalidad en cuanto al contenido del art. 50 del Decreto Supremo (DS) 23215 de 22 de julio de 1992, con los efectos señalados en el art. 58.III de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC); advertido de esa Resolución, el Fiscal asignado al caso, emitió el 25 de octubre de 2007, la Resolución de rechazo de la denuncia presentada por la Presidenta a.i. de la ABC, la misma que al ser impugnada fue confirmada por Resolución de 18 de septiembre de 2008; no obstante, el 26 de junio de 2007, fue citado por la fiscal Patricia Santos, para prestar declaración informativa dentro de la denuncia radicada en la Fiscalía de La Paz, donde el accionante se abstuvo de declarar, basando su silencio en la SC 0021/2007-R; interponiendo ante tal situación por demás irregular, excepción de cosa juzgada, la cual fue declarada improbada por Resolución 264/2009 de 3 de agosto, a pesar de haber demostrado que en ambos casos existe la “triple identidad” de sujeto, objeto y causa, lo que demuestra que ha existido dos persecuciones penales de un mismo hecho, con distinto resultado, vulnerando el art. 4 del Código de Procedimiento Penal (CPP), por lo que el accionante presentó apelación incidental contra dicha Resolución; sin embargo, la misma fue confirmada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante Resolución 618/09 de 28 de septiembre de 2009, con la que fue notificado el 22 de octubre de 2009.