Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0177/2011-R
Fecha: 11-Mar-2011
II.2.
II.2. No cursa en obrados el mandamiento de condena, “de detención”, ni la solicitud de suspensión de la ejecución del primero, ni mucho menos algún documento sobre la revisión extraordinaria de sentencia que, de acuerdo a las referencias de los accionantes, presentaron ante la Corte Suprema de Justicia.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ampliación de la acción
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el procesamiento indebido, la persecución ilegal y la protección que brinda la acción de libertad
- Fragmento 10
- III.2. Análisis del caso concreto
- ordenar la tutela
- APROBAR