SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0177/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0177/2011-R

Fecha: 11-Mar-2011

III.2. Análisis del caso concreto

Con el preámbulo descrito se tiene que, cualquier vulneración al derecho, al debido proceso y a su elemento de derecho a la defensa, para ser tutelado a través de la acción libertad, el agraviado debe demostrar su vinculación directa con el derecho fundamental de la libertad; y, además, el estado de indefensión que fue sometieron, por lo que le impidió acudir a los órganos ordinarios en procura de resguardo constitucional; extremos que en el caso analizado no se evidencian por cuanto el mandamiento de condena ordenado por la autoridad demandada es consecuencia de una Sentencia Condenatoria ejecutoriada dictada contra los accionantes luego de la sustanciación de un proceso penal y no así de la falta de consideración del recurso de revisión extraordinaria de sentencia que supuestamente presentaron ante la Corte Suprema de Justicia. Por otro lado, se constata que los accionantes pretendiendo obtener la suspensión de la ejecución del mandamiento de condena y se limitaron a presentar una fotocopia simple del recurso extraordinario de revisión, sin sello de recepción, concluyendo con ello, que tampoco se encontraban en estado de indefensión por cuanto teniendo la oportunidad de acudir a la Jueza demandada, lo hicieron y en contrapartida recibieron una respuesta de parte de la juzgadora.

         En síntesis, los requisitos establecidos en la doctrina constitucional para la consideración de los argumentos expuestos por los accionantes, en cuanto a la supuesta vulneración al derecho del debido proceso  , no se cumplieron por lo que este Tribunal no ingresó al el análisis de fondo del caso concreto.