SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0177/2011-R
Fecha: 11-Mar-2011
“improcedente”
La Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, a través de la Resolución 281/09 de 18 de abril de 2009, cursante de fs. 66 a 67, resolvió declarar “improcedente” la acción interpuesta, en base a los siguientes fundamentos: 1) La Jueza Primera de Instrucción en lo Penal Liquidadora, en ejecución de autos pasados en autoridad de cosa juzgada, emitió mandamiento de condena, habiendo ordenado posteriormente, mediante Auto correspondiente se expida el mandamiento de cumplimiento de condena con las facultades de allanamiento de domicilio y habilitación de horas extraordinarias; 2) Si bien los accionantes, interpusieron recurso de revisión extraordinaria de sentencia, en obrados cursa una simple fotocopia sin cargo de recepción, radicatoria ni admisión, tampoco existe una resolución por la que la Corte Suprema de Justicia haya dispuesto la suspensión de la Sentencia impugnada para que pueda tener los efectos legales; y, 3) Los accionantes dentro del proceso tuvieron todos los derechos y medios de defensa que les franquea el procedimiento y la Constitución Política del Estado, existiendo al presente una sentencia condenatoria ejecutoriada dentro del proceso de referencia.
Lo expuesto precedentemente, confirma que el caso no se encuentra dentro de las previsiones y alcances de la acción de libertad; consiguientemente, el Tribunal de garantías al haber declarado “improcedente” la acción tutelar, aunque con otros fundamentos, efectuó una adecuada compulsa de los antecedentes procesales.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ampliación de la acción
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el procesamiento indebido, la persecución ilegal y la protección que brinda la acción de libertad
- Fragmento 10
- III.2. Análisis del caso concreto
- ordenar la tutela
- APROBAR