SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0191/2011-R
Fecha: 11-Mar-2011
a)
El abogado patrocinante del demandado José Carlos Camacho, Director del Hospital Universitario Japonés, haciendo uso de la palabra, en audiencia expuso lo siguiente: a) Hay normas administrativas que regulan la gestión de los centros hospitalarios, mismas que admiten el cobro de los servicios que presten; por lo tanto, no existe vulneración alguna ejercida contra el paciente, a quien se le otorgó una categoría social de acuerdo a sus condiciones económicas y le brindaron todas las atenciones; y, b) La certificación expedida por el médico tratante, no tiene calidad de “alta hospitalaria” (sic), misma que únicamente emana de la valoración de un conjunto de médicos, sobre el estado de salud del paciente.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- “procedente”
- I.3. Tramite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- tuvimos que recurrir a ese sistema administrativo para poder darle el cumplimiento de la norma
- el cumplimiento forzoso de las mismas podrá hacerse efectivo únicamente sobre el patrimonio del o de los sujetos responsables
- ordenar la tutela
- APROBAR