SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0191/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0191/2011-R

Fecha: 11-Mar-2011

a)

El abogado patrocinante del demandado José Carlos Camacho, Director del Hospital Universitario Japonés, haciendo uso de la palabra, en audiencia expuso lo siguiente: a) Hay normas administrativas que regulan la gestión de los centros hospitalarios, mismas que admiten el cobro de los servicios que presten; por lo tanto, no existe vulneración alguna ejercida contra el paciente, a quien se le otorgó una categoría social de acuerdo a sus condiciones económicas y le brindaron todas las atenciones; y, b) La certificación expedida por el médico tratante, no tiene calidad de “alta hospitalaria” (sic), misma que únicamente emana de la valoración de un conjunto de médicos, sobre el estado de salud del paciente.