SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0191/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0191/2011-R

Fecha: 11-Mar-2011

el cumplimiento forzoso de las mismas podrá hacerse efectivo únicamente sobre el patrimonio del o de los sujetos responsables

En este contexto, corresponde aclarar que, la deuda al Hospital Universitario Japonés, sobre los servicios médicos que prestó a favor del representado del accionante, no constituye justificativo alguno para la restricción arbitraria de la libertad del paciente, sobre quien consta -en este caso- una certificación del galeno tratante sobre su alta médica; así, tal como dispone el art. 6 de la Ley de Abolición de Prisión y Apremio Corporal por Obligaciones Patrimoniales (LAPACOP), “En los casos de obligaciones de naturaleza Patrimonial, el cumplimiento forzoso de las mismas podrá hacerse efectivo únicamente sobre el patrimonio del o de los sujetos responsables…” (las negrillas fueron añadidas).

Precisamente por lo referido supra, el Hospital del que el demandado es Director, cuenta con la vía civil expedita para exigir el cumplimiento de la obligación pecuniaria contraída por el representado del accionante, circunstancia que de manera alguna autoriza la restricción de un derecho fundamental, como la libertad, para compeler a la cancelación del monto adeudado; por esta situación, resulta un exceso que el particular demandado, haya pretendido cobrar la suma adeudada incidiendo sobre la libertad del agraviado, sin considerar la prohibición de transgredir el citado derecho fundamental.