Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0191/2011-R
Fecha: 11-Mar-2011
Fragmento 8
Del memorial de interposición de la acción tutelar, lo expuesto en la audiencia pública y los antecedentes documentales que cursan en el cuaderno procesal, se infiere que si bien no hay coincidencia en el monto que adeudaría el representado del accionante, por concepto de los servicios médicos que se le prestó en el Hospital Universitario Japonés, independientemente de ello, no se advierte argumento en contra de la parte demandada, que desvirtúe el acto lesivo descrito en el memorial principal, consistente en la restricción de la libertad de Jorge Erwin Vargas Chuve en el referido nosocomio, por el sólo hecho de no cumplir con su obligación dineraria.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- “procedente”
- I.3. Tramite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- tuvimos que recurrir a ese sistema administrativo para poder darle el cumplimiento de la norma
- el cumplimiento forzoso de las mismas podrá hacerse efectivo únicamente sobre el patrimonio del o de los sujetos responsables
- ordenar la tutela
- APROBAR