SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0191/2011-R
Fecha: 11-Mar-2011
“procedente”
La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 43 de 4 de mayo de 2009, cursante a fs. 12 y vta., por la que declaró “procedente” la acción de libertad, disponiendo la libertad inmediata de Jorge Erwin Vargas Chuve, bajo los siguientes fundamentos: 1) Según la Ley de Abolición de Prisión y Apremio Corporal por Obligaciones Patrimoniales y el art. 125 de la CPE, el argumento de no haberse honrado una obligación pecuniaria por la prestación de servicios médicos, no es suficiente para justificar la restricción del derecho a la libertad del representado del accionante; 2) El alta médica emitida por el médico tratante, basta para determinar la observancia de procedimientos administrativos; y, 3) En base a todo lo expuesto, corresponde conceder la tutela a favor del accionante -por su representado-, en correspondencia; además, de la jurisprudencia trazada en la SC 0823/2001-R de 14 de agosto.
Por los fundamentos expuestos, lo alegado por el accionante merece la protección otorgada por la acción de libertad; por cuanto, el Tribunal de garantías, al declararla “procedente” -aunque con incorrecta aplicación de la terminología -, efectuó una adecuada compulsa de los antecedentes del caso y los alcances de esta acción.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- “procedente”
- I.3. Tramite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- tuvimos que recurrir a ese sistema administrativo para poder darle el cumplimiento de la norma
- el cumplimiento forzoso de las mismas podrá hacerse efectivo únicamente sobre el patrimonio del o de los sujetos responsables
- ordenar la tutela
- APROBAR