SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0191/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0191/2011-R

Fecha: 11-Mar-2011

“procedente”

La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 43 de 4 de mayo de 2009, cursante a fs. 12 y vta., por la que declaró “procedente” la acción de libertad, disponiendo la libertad inmediata de Jorge Erwin Vargas Chuve, bajo los siguientes fundamentos: 1) Según la Ley de Abolición de Prisión y Apremio Corporal por Obligaciones Patrimoniales y el art. 125 de la CPE, el argumento de no haberse honrado una obligación pecuniaria por la prestación de servicios médicos, no es suficiente para justificar la restricción del derecho a la libertad del representado del accionante; 2) El alta médica emitida por el médico tratante, basta para determinar la observancia de procedimientos administrativos; y, 3) En base a todo lo expuesto, corresponde conceder la tutela a favor del accionante -por su representado-, en correspondencia; además, de la jurisprudencia trazada en la SC 0823/2001-R de 14 de agosto.

Por los fundamentos expuestos, lo alegado por el accionante merece la protección otorgada por la acción de libertad; por cuanto, el Tribunal de garantías, al declararla “procedente” -aunque con incorrecta aplicación de la terminología -, efectuó una adecuada compulsa de los antecedentes del caso y los alcances de esta acción.