SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0191/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0191/2011-R

Fecha: 11-Mar-2011

tuvimos que recurrir a ese sistema administrativo para poder darle el cumplimiento de la norma

          Más al contrario de lo indicado, por el certificado cursante a fs. 3, descrito en las conclusiones de esta Sentencia y que no fue refutado en su contenido por el Director demandado, la afirmación del médico tratante de Jorge Erwin Vargas Chuve, permite colegir la veracidad de un estimado tiempo transcurrido desde declarada el “Alta Hospitalaria” al paciente. Así también, se refuerza esta aseveración, con lo expresado por el abogado defensor del demandado en audiencia, al manifestar que: “…evidentemente el procedimiento para la salida del paciente Edwin Vargas Chuve no se ha cumplido, dado que a el se otorga una cuenta hospitalaria ascendiente por encima del monto asignado de 7.069 bolivianos a la cual se convoco y se le otorgo la facultad tanto al directorio de la unidad de trabajo social para que puedan hacerle las respectivas categorizaciones (…) se le facilito también a que pueda acceder a los procedimientos administrativos para que se le otorgue siendo que no debería ser facultad del Hospital, dándole un crédito por la atención que se le ha entregado (…) pero tuvimos que recurrir a ese sistema administrativo para poder darle el cumplimiento de la norma (…), evidentemente el paciente a través de sus familiares y la persona de su representante, acudieron sin poder cumplir dichos procedimientos para ser acreedores de un plan de pagos, por esta razón en ningún momento está el paciente Erwin Vargas Chuve detenido por una cuenta hospitalaria siendo que a él se le están brindando todas las atenciones y si así mismo (…) una es el alta del medico tratante y otra es la alta hospitalaria…” (sic) (negrillas agregadas).