SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0195/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0195/2011-R

Fecha: 11-Mar-2011

a)

El tercero interesado Wilson Dioni Castillo Carvalho, mediante informe escrito cursante de fs. 67 a 68 vta., señalo: a) La institución bancaria dentro la buena fe, respeto tácitamente el derecho a la defensa de los garantes hipotecarios, como se verifica en la demanda coactiva y en las diligencias de notificación legal y debidamente efectuadas, se ha notificado tanto al coactivado principal y los garantes     hipotecarios; b) Las normas enunciadas por los accionantes, supuestamente han sido transgredidas al no habérseles notificados en el domicilio especial (secretaria del juzgado), entonces dichas normas deberán ser respetadas por los Garantes Hipotecarios con el Contrato Modificatorio de Ampliación de plazo, incremento de monto y otros; c) La demanda fue interpuesta contra Francisco Rojas Ríos en calidad de garantes hipotecarios como se verifica en la demanda coactiva y tomada en cuenta en la sentencia.