SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0195/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0195/2011-R

Fecha: 11-Mar-2011

I.1.1. Hechos que la motivan

Por escritura pública 603/1997 de 5 de marzo, el Banco Económico S.A., suscribió un contrato de línea de crédito a favor de Francisco Rojas Ríos, constituyéndose su mandante junto a sus hermanos en garantes hipotecarios con el inmueble de su propiedad registrado en Derechos Reales (DD.RR.), habiendo constituido en la cláusula décimo tercera domicilio especial en la Secretaria del Juzgado donde radique la causa.

A instancia del Banco acreedor se inició demanda coactiva civil contra Francisco Rojas Ríos, que radicó en el Juzgado Segundo de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Santa Cruz, dictándose Sentencia el 24 de octubre de 2005, condenando al pago de lo adeudado únicamente a Francisco Rojas Ríos; proceso en el que no fue demandado ni sentenciado su mandante y se le notificó en la calle Ramírez 26 del barrio Guapay cuando su domicilio principal estaba ubicado en la av. Grigotá 815, lo que genera la nulidad de la notificación de 4 de noviembre de ese año.

El Banco coactivante, por escrituras públicas 360/2002, 1705/2004 y 1818/2004 modificó con el deudor coactivado los plazos de rembolso, difirió la forma de pago y otorgó un periodo de gracia al pago de capital, documentos en los que su mandante no consintió ni participó, hechos que generaron la extinción de la garantía y que impedía su ejecución, pese a ello se remató y adjudicó el inmueble el 27 de julio de 2007, a favor de Liseht Consuelo Talamás de Saucedo, que solicitó el desapoderamiento del inmueble adjudicado sito en la Unidad Vecinal 59 barrio Guapay, calle Ramírez 26, manzana 5, zona noreste con una extensión de 350m2.

Su representado al enterarse del proceso, el 8 de octubre de 2008, opuso incidente de oposición al desapoderamiento y nulidad por violación al debido proceso -al no haber sido demandado ni sentenciado- y restricción al derecho a la defensa, que fue rechazado por Auto de 7 de noviembre del indicado año, sin que el incidente fuera sometido a término de prueba, el Auto fue recurrido de alzada; empero, pese a estar en trámite el referido recurso, se procedió al desapoderamiento del inmueble el 29 de enero de 2009.