SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0195/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0195/2011-R

Fecha: 11-Mar-2011

III.3.

El Juez de la causa, rechazó el incidente de nulidad que fue planteado por el mandante del accionante en ejecución de Sentencia, contra dicha Resolución presentó el recurso de apelación el cual no suspende la ejecución de la Sentencia debido a su efecto devolutivo, motivo por el cual se procedió al desapoderamiento del inmueble, de acuerdo al representado del accionante, es de su propiedad y de sus hermanos que radican en España.

Por otra parte, el mandante del accionante, no ejerció oportunamente los medios legales de defensa o impugnación que le reconoce el Código de Procedimiento Civil, contra el acto de desapoderamiento, como la oposición al mandamiento de desapoderamiento u observar el contenido del mismo en la vía incidental, denunciando los vicios que se hubieran cometido en su diligenciamiento, al no haber ejercido dichas prerrogativas, ha consentido en su ejecución, es más conforme al Fundamentos Jurídico III.1 expuesto en la presente Sentencia, teniendo en cuenta que la apelación planteada no suspende la ejecución de la Sentencia, y una vez que se pronuncie el auto de vista que resuelva la apelación deducida, el mandante del accionante podrá acudir a la acción que vea conveniente en resguardo de sus derechos y garantías constitucionales que supuestamente fueron conculcados.

Finalmente, cabe mencionar que el mandante del accionante no invocó ni solicitó expresamente y de manera fundamentada se aplique la excepción al principio de subsidiariedad, para que este Tribunal pueda ingresar a conocer el fondo de la causa no obstante esté pendiente de resolución el recurso de apelación deducido por el mandante del accionante; consiguientemente, es aplicable la sub regla 2.b) contenida en la SC 1337/2003-R que indica que:cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución.