SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0230/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0230/2011-R

Fecha: 14-Mar-2011

a)

El accionante, ampliando los términos de su demanda, refirió: a) Se ordenó la entrega de los semovientes secuestrados por el Ministerio Público sin ninguna condición, desamparando a la víctima, en base a documentos no idóneos, como el de anticipo de legítima, no autorizado ni aprobado por autoridad judicial competente; b) Los incidentistas, presentaron como prueba una resolución del Juez Primero de Instrucción en lo Civil, donde se encontraba radicada la causa sobre declaratoria de herederos y misión en posesión hereditaria de la testamentaria de Elena Ilce Bruckner Vda. de Pinto, con lo cual demostraron que la competencia para determinar derechos era el juez natural que es el de materia civil y no el cautelar que lo único que hace es precautelar el debido proceso; c) No se escucho a Ivette Pinto Bruckner en sus reclamos acerca de la correspondencia de los semovientes que pertenecían a la marca que se encontraba registrada hacía más de treinta años a nombre de su progenitora y causante, la testamentaria Elena Ilce Bruckner Vda. de Pinto; d) Existe el memorial donde la Jueza demandada reconoce evidentemente que no reviso la documentación; por consiguiente, no se habría escuchado a la denunciante y posterior querellante Ivette Pinto Bruckner; e) El informe de la Jueza demandada, no desvirtúa la vulneración de derechos constitucionales que hicieron constar en la demanda; y, f) Se garantice el derecho de seguir accionando en la vía pertinente en cuanto a los derechos de beneficiaria de una testamentaria que aún esta investigándose.