SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0230/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0230/2011-R

Fecha: 14-Mar-2011

denegó

La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Beni, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución de 25 de marzo de 2009, cursante de fs. 298 a 299 vta., por la que denegó la acción de amparo sin costas ni multa por ser excusable; con los siguientes fundamentos: a) La acción de tutela que se pretende a través del “recurso”, es respecto a bienes semovientes habidos en calidad de herencia tanto por la accionante como por Freddy Pinto Bustamante como promotor -entre otros- del incidente de devolución de esos bienes, ambos herederos de la testamentaria Elena Ilse Bruckner Suárez Vda. de Pinto; b) El inventario de dichos bienes, ha sido declarado contencioso, mediante Auto motivado de 29 de enero de 2009, objeto de apelación según el propio accionante; c) La autoridad demandada, dispuso la devolución del hato ganadero, habiendo acreditado los incidentistas su derecho propietario sobre dichos semovientes; d) No corresponde a este Tribunal conceder la tutela solicitada, pues, se trata de bienes semovientes, cuyo inventario y titularidad, es objeto de controversia en proceso distinto en instancia actual de apelación, salvo que se incurra en una nueva valoración de la prueba respecto al derecho propietario que no corresponde por imperio de la ley a la presente acción; e) En el incidente objeto de la presente acción, no se evidencia elemento probatorio alguno de trato procesal discriminatorio o imparcial que afecte el derecho a la igualdad jurídica y el derecho a ser oído que se invoca; f) Si bien la mandante del accionante acreditó su condición de heredera, quien ha solicitado el incidente de devolución de ganados, también evidenció tal condición y que los semovientes objeto de la presente acción, son objeto de un proceso distinto en la vía ordinaria; g) La devolución de los semovientes, a quien la autoridad demandada consideraba propietarios, no impide la prosecución del proceso investigativo sobre la denuncia de abigeato; y; h) Respecto a las obligaciones impositivas pendientes, el accionante carece de legitimación activa para accionar en nombre del Estado.