Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0230/2011-R
Fecha: 14-Mar-2011
II.5.
II.5. Los terceros interesados, refieren: “En el documento de anticipo de legítima suscrito entre la Sra. Elena Ilce Bruckner Suárez Vda. de Pinto y Rafael Pinto Bruckner e Ivette Pinto Bruckner, la totalidad de los bienes inmuebles, muebles y semovientes se distribuyo entre los hermanos en vida de la causante… la propiedad de la marca está demostrada al igual que el derecho propietario sobre el hato debidamente secuestrado” (sic) (fs. 288 a 292).