SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0230/2011-R
Fecha: 14-Mar-2011
Fragmento 13
Entre los fundamentos que centran la problemática planteada en la presente acción tutelar, el accionante en representación de su mandante, refiere haber formalizado denuncia sobre el supuesto delito de asociación delictuosa y abigeato, en vista de que personas estarían arreando ganado perteneciente a la testamentaria Elena Ilse Bruckner Suárez Vda. de Pinto, logrando el secuestro de mil ciento sesenta y nueve semovientes consistentes en ganado vacuno; sin embargo, Freddy Pinto Bustamante (ahora tercero interesado) conjuntamente el codenunciado Antonio Rodríguez Campos, mediante un incidente lograron la devolución de los semovientes, incidente en el cual la autoridad jurisdiccional -Jueza Primera de Instrucción en lo Penal- resolvió a favor del solicitante, en vista de haber acreditado su derecho sobre los semovientes secuestrados. Ahora bien, de los antecedentes de la acción, se ha establecido que los mencionados bienes semovientes, fueron objeto de inventariación ante el Juzgado Primero de Instrucción en lo Civil, en virtud de constituir bienes pertenecientes a la testamentaria quien en vida fuera madre de la mandante del accionante, medida que mediante un incidente deducido a instancia de Freddy Pinto Bustamante y otros presuntos herederos, lograron sea declarada contenciosa por la autoridad jurisdiccional que conoció la solicitud; en ese contexto, los bienes referidos, al encontrarse en un trámite controvertido, en cuanto a su titularidad, actualmente en instancia de apelación, tal cual lo señalan los antecedentes de la acción, de acuerdo con la orientación contenida en la amplia jurisprudencia señalada en el Fundamento Jurídico precedente, este Tribunal no puede ingresar al análisis de fondo en la presente acción, considerando que las partes intervinientes en la problemática planteada, hicieron uso de un medio idóneo de defensa de sus derechos, estando al momento de la interposición y tramitación de la presente acción, pendiente de resolución en un proceso distinto donde se dilucidan aspectos inherentes precisamente a la propiedad de esos bienes; consiguientemente, no se abre la protección que brinda la acción de amparo constitucional, en mérito al carácter subsidiario de la misma.