Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0243/2011-R
Fecha: 16-Mar-2011
II.3.
II.3. El 30 de agosto de 2003, Margoth Rocío Salazar Lino y María Teresa Terán Terrazas, presentaron recurso de nulidad y casación contra el Auto de Vista 231 (fs. 127 a 130), declarado inadmisible por Auto Supremo 508 de 13 de octubre del mismo año, pronunciado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia (fs. 139 y vta.), notificando a las procesadas, el 29 de octubre de ese año a horas 14:40 y 15:00 respectivamente, mediante cedulón fijado en la puerta de Secretaría de Cámara de la citada Sala (fs. 140 y vta.).
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- "improcedente"
- I.3. Tramite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y el debido proceso
- III.2. Necesidad de demostrar el estado absoluto de indefensión
- III.3. Análisis del caso concreto
- ordenar la tutela
- APROBAR