SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0243/2011-R
Fecha: 16-Mar-2011
"improcedente"
Concluida la audiencia, la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 134/09 de 28 de mayo de 2009, cursante de fs. 209 a 211 vta., declarando "improcedente" la acción de libertad, bajo los siguientes fundamentos: a) La accionante pretende activar la acción de libertad por una alegada "condena indebida" (sic), impuesta en un proceso penal seguido en su contra y culminado en todas sus instancias el 2003; b) Las notificaciones con el Auto Supremo y decreto de ejecutoria datan de enero de 2004, no constando reclamación alguna sobre ellas, habiendo transcurrido desde entonces casi seis años, extremo que hace presuponer que los actos fueron consentidos, máxime si no concurre indicio alguno de indefensión; c) La presente acción se activa en relación a actos acaecidos de manera previa o inmediata al momento de su interposición, a menos que se pruebe que no se tuvo conocimiento del proceso penal en su contra hasta el momento en que se privó de libertad, por lo que no pudo reclamar oportunamente; d) La privación de libertad de la accionante tiene su origen en un mandamiento de condena emergente de un proceso penal ejecutoriado a partir del agotamiento de todos los recursos ordinarios, circunstancias concurrentes desde hace más de cinco años, lapso en el cual, la accionante no estuvo en estado absoluto de indefensión, ni durante el proceso, ni a su conclusión, ni en ejecución; e) Por el tiempo transcurrido, precluyó su derecho de acceder a esta vía tutelar, caso contrario se desvirtuaría su naturaleza, finalidad y eficacia; y, f) La única posibilidad de reabrir un proceso penal con sentencia condenatoria ejecutoriada y revisar dichos actos, es la revisión de sentencia regulada expresamente en las legislaciones nacionales, no siendo en ningún caso sustitutiva de ella la acción de libertad.
Por los fundamentos expuestos se concluye que el Tribunal de garantías, al haber declarado "improcedente" la acción de libertad, aunque debió denegarla, en virtud a la nueva terminología contenida en la Constitución Política del Estado, evaluó correctamente los datos del proceso y las normas aplicables al mismo.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- "improcedente"
- I.3. Tramite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y el debido proceso
- III.2. Necesidad de demostrar el estado absoluto de indefensión
- III.3. Análisis del caso concreto
- ordenar la tutela
- APROBAR