SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0266/2011-R
Fecha: 29-Mar-2011
1)
La accionante manifestó que las autoridades demandadas, lesionaron los derechos de su representada a la libertad y al debido proceso en su componente de principio de celeridad, por cuanto: 1) Luego de haber apelado la Resolución que denegó la cesación de la detención preventiva, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior devolvió el legajo de apelación, puesto que no se adjuntó la Resolución por la que se determinó su detención preventiva; sin embargo, bajo el pretexto de haberse allanado a la recusación formulada, el Presidente del Tribunal Sexto de Sentencia, no remitió el legajo de apelación y, 2) El Tribunal Séptimo de Sentencia tampoco resolvió la recusación que se le había remitido, ocasionando dilación en la tramitación de la apelación a la Resolución que denegó la cesación de la detención preventiva que viene cumpliendo por más de veintitrés meses. Corresponde analizar, en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos al derecho a la libertad de la representada del accionante, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- 1)
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -
- El informalismo
- presentación oral
- cuando tuteló los supuestos de demora en la celebración de la audiencia de medidas cautelares
- con mayor razón si se trata de la cesación de la detención preventiva, ya que la tramitación, consideración y concreción de la libertad personal, mediante ésta o cualquier otro procedimiento legal vinculado a ella, no sólo conlleva la obligación de la autoridad judicial encargada del control jurisdiccional, sino también de todo funcionario judicial o administrativo que intervenga o participe en su procedimiento, más aún de quien tenga la facultad de hacer efectiva la libertad del imputado,
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho, lo que no significa, que siempre tendrá que otorgar o dar curso a la solicitud en forma positiva, pues esto dependerá de las circunstancias y las pruebas que se aporten en cada caso, dado que se reitera la lesión del derecho a la libertad física, está en la demora o dilación indebida de una solicitud de tal naturaleza,
- el tratamiento que debe darse a las solicitudes en la que se encuentre de por medio el derecho a la libertad, entre ellas, la cesación de la detención preventiva, debe tener un trámite acelerado y oportuno, pues de no hacerlo podría provocarse una restricción indebida de este derecho, cuando, por un lado, exista una demora o dilación indebida en su tramitación y consideración,
- III.3. El caso concreto analizado
- “procedente”
- APROBAR