SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0266/2011-R
Fecha: 29-Mar-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Su representada se encuentra detenida en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes, por veintitrés meses sin la existencia de sentencia condenatoria ejecutoriada, habiéndosele negado la cesación de la detención preventiva por el Juez Sexto de Sentencia que fue recusado -ahora demandado-, Resolución apelada y luego devuelta al Tribunal Sexto de Sentencia por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, por Resolución de 29 de mayo de 2009, para que el Tribunal en el día arrime las piezas procesales que faltaban y se remita a un nuevo sorteo de sala.
Sin embargo, desde el 30 de mayo de 2009, el Tribunal Sexto de Sentencia bajo el pretexto de la existencia de una recusación, no remitió al Tribunal Séptimo de Sentencia, argumentando que previamente debe resolverse la misma; decisión ante la que se presentó un memorial el 9 de junio de ese año, a efecto de que el Juez demandado, remita la apelación a la Corte Superior; empero el citado memorial fue remitido al Tribunal Séptimo de Sentencia obstaculizando la remisión de la apelación a las Salas Penales, motivos por los que su representada se encuentra detenida indebidamente desde el 30 de mayo de 2009.
Por otro lado, el Juez codemandado del Tribunal Séptimo de Sentencia, pese a haber recibido la documentación referida a la recusación el 5 de junio de 2009, no la resolvió dentro de los plazos procesales establecidos, lesionando los derechos de su representada, más aún tratándose de un proceso penal en el que se encuentra detenida, teniendo en cuenta que el cuaderno procesal principal está en su poder, sin decretar, despachar ni pronunciarse al respecto.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- 1)
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -
- El informalismo
- presentación oral
- cuando tuteló los supuestos de demora en la celebración de la audiencia de medidas cautelares
- con mayor razón si se trata de la cesación de la detención preventiva, ya que la tramitación, consideración y concreción de la libertad personal, mediante ésta o cualquier otro procedimiento legal vinculado a ella, no sólo conlleva la obligación de la autoridad judicial encargada del control jurisdiccional, sino también de todo funcionario judicial o administrativo que intervenga o participe en su procedimiento, más aún de quien tenga la facultad de hacer efectiva la libertad del imputado,
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho, lo que no significa, que siempre tendrá que otorgar o dar curso a la solicitud en forma positiva, pues esto dependerá de las circunstancias y las pruebas que se aporten en cada caso, dado que se reitera la lesión del derecho a la libertad física, está en la demora o dilación indebida de una solicitud de tal naturaleza,
- el tratamiento que debe darse a las solicitudes en la que se encuentre de por medio el derecho a la libertad, entre ellas, la cesación de la detención preventiva, debe tener un trámite acelerado y oportuno, pues de no hacerlo podría provocarse una restricción indebida de este derecho, cuando, por un lado, exista una demora o dilación indebida en su tramitación y consideración,
- III.3. El caso concreto analizado
- “procedente”
- APROBAR