Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0266/2011-R
Fecha: 29-Mar-2011
II.3.
II.3. A fs. 49 y vta., cursa la recusación presentada por la accionante de 21 de mayo de 2009, recusando al Presidente del Tribunal Sexto de Sentencia, al Juez Fernando Torrelio Espinoza y a las Juezas ciudadanas, Lourdes Conde de García y Adelia Titirico, ante la que el Presidente del Tribunal Sexto de Sentencia, se allanó en la Resolución de 23 del mismo mes y año (fs. 50). Posteriormente, la recusación fue retirada por la representada de la ahora accionante, mediante memorial de 2 de junio de 2009; sin embargo, el cuaderno para considerar la recusación, fue remitido por el Presidente del Tribunal Sexto de Sentencia, ante el Tribunal Séptimo de Sentencia, el 4 del referido mes y año.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- 1)
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -
- El informalismo
- presentación oral
- cuando tuteló los supuestos de demora en la celebración de la audiencia de medidas cautelares
- con mayor razón si se trata de la cesación de la detención preventiva, ya que la tramitación, consideración y concreción de la libertad personal, mediante ésta o cualquier otro procedimiento legal vinculado a ella, no sólo conlleva la obligación de la autoridad judicial encargada del control jurisdiccional, sino también de todo funcionario judicial o administrativo que intervenga o participe en su procedimiento, más aún de quien tenga la facultad de hacer efectiva la libertad del imputado,
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho, lo que no significa, que siempre tendrá que otorgar o dar curso a la solicitud en forma positiva, pues esto dependerá de las circunstancias y las pruebas que se aporten en cada caso, dado que se reitera la lesión del derecho a la libertad física, está en la demora o dilación indebida de una solicitud de tal naturaleza,
- el tratamiento que debe darse a las solicitudes en la que se encuentre de por medio el derecho a la libertad, entre ellas, la cesación de la detención preventiva, debe tener un trámite acelerado y oportuno, pues de no hacerlo podría provocarse una restricción indebida de este derecho, cuando, por un lado, exista una demora o dilación indebida en su tramitación y consideración,
- III.3. El caso concreto analizado
- “procedente”
- APROBAR