SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0266/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0266/2011-R

Fecha: 29-Mar-2011

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

El demandado, Rubén Ramírez Juez Conde Técnico del Tribunal Sexto de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz señaló que, al haberse allanado a la recusación presentada, no podía poner una coma ni escribir nada dentro del proceso, pues al hacerlo no sólo vulneraría la Ley del Consejo de la Judicatura, sino que cometería faltas gravísimas, contraviniendo lo establecido por el art. 320 del Código de Procedimiento Penal (CPP).

Por su parte, Claudio Torrez Juez Técnico del Tribunal Séptimo de Sentencia, informó en audiencia, que al no conformar el Tribunal Sexto de Sentencia, no conoció la solicitud de cesación de detención preventiva; por consiguiente ignoraba que la Corte Superior devolvió el legajo donde estaba la Resolución señalada para que se subsane la observación correspondiente; por otro lado, no conoció ningún memorial respecto a que se tendría que subsanar dicha observación; asimismo, indicó que sólo le notificaron con la recusación sin remitirle el cuaderno procesal, constando en el cuaderno que la remisión se la realizó recién el 8 de junio de 2009, pasando a despacho al día siguiente, y debido a que el Tribunal está conformado por dos jueces técnicos, se convocó al Juez Primero de Sentencia para conformar el Tribunal, quien al estar recargado de trabajo, recién podía asistir el 19 de ese mes y año, por lo que se señaló audiencia para tal fecha a horas 17:30, situación que no hubiese sucedido si su colega Fernando Torrelio no estuviera recusado conjuntamente el Juez Sexto de Sentencia. Así también, el memorial que adujo la accionante haber presentado solicitando se disponga la inmediata remisión, es de 9 de junio de 2009 y está dirigido al Tribunal Sexto de Sentencia.