SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0284/2011-R
Fecha: 29-Mar-2011
entre otras cosas
En el segundo caso, respecto al Auto de Vista pronunciado el 3 de junio de 2009, por los Vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, tampoco se aprecia la vulneración de derechos fundamentales que denuncia el accionante, pues dichas autoridades para confirmar el Auto de 26 de mayo de 2009, efectuaron un debido análisis de los elementos que motivaron la detención preventiva del imputado y de los nuevos elementos aportados por él para determinar si correspondía o no conceder la cesación a la detención preventiva que solicitó, por lo que no existió ninguna omisión al respecto, en todo caso concluyeron entre otras cosas, señalando que el imputado debe demostrar, explicar y fundamentar, por qué razón ya no podrá influir negativamente, es decir, por qué razón ha cambiado su situación inicial; conclusión que no demuestra vulneración alguna.
Finalmente, con referencia a lo aseverado por el accionante quien indica que el riesgo de obstaculización no puede fundarse en el comportamiento demostrado al momento de la aprehensión, sino en la conducta del imputado posterior a ello; pues estos extremos deben ser demostrarlos tratándose de solicitudes de cesación de detención preventiva excepcionalmente por el imputado con prueba, y no meras afirmaciones sin fundamento y simplemente citando jurisprudencia.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación de la acción
- Fragmento 4
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 10
- sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido,
- III.2.1. Presupuestos para resolver la cesación de la detención preventiva
- III.2.2. La motivación de las resoluciones judiciales
- III.3. Análisis del caso concreto
- entre otras cosas
- Fragmento 16