SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0284/2011-R
Fecha: 29-Mar-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Por memorial presentado el 16 de junio de 2009, cursante de fs. 27 a 28., el accionante alega que, la Jueza demandada, ordenó su detención preventiva, al considerar que concurrían los requisitos previstos por el art. 233 del Código de Procedimiento Penal (CPP), principalmente respecto al peligro de obstaculización, toda vez que, podía influir negativamente sobre los partícipes del hecho, al ser directamente sus conocidos, los cuales se encontraban en el lugar del hecho, además, que podría comunicarse con las personas que fabricaron, entregaron y recibieron la droga a objeto de que se comporten de manera reticente.
Señala que el 26 de mayo de 2009, se llevo adelante la audiencia de cesación de detención preventiva y la Jueza demandada, le negó dicho petitorio, bajo los mismos argumentos por los cuales decidió su detención preventiva, olvidando la SC 0670/2007-R de 7 de agosto, que establece que el riesgo de obstaculización no puede fundarse en el comportamiento demostrado al momento de la aprehensión, sino en la conducta del imputado posterior a ese momento; razón por la cual, considera que tanto la Jueza y los “Vocales demandados” han violado sus derechos.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación de la acción
- Fragmento 4
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 10
- sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido,
- III.2.1. Presupuestos para resolver la cesación de la detención preventiva
- III.2.2. La motivación de las resoluciones judiciales
- III.3. Análisis del caso concreto
- entre otras cosas
- Fragmento 16