SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0284/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0284/2011-R

Fecha: 29-Mar-2011

Fragmento 4

Mediante Resolución 13 de 17 de junio de 2009, cursante de fs. 33 vta. a 35 vta., la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, declaró “improcedente” la acción tutelar;  argumentando que: 1) Dentro del proceso penal seguido por la presunta comisión de los delitos de tráfico de sustancias controladas y organización criminal, se evidencia que las Resoluciones de 26 de mayo y 3 de junio, ambas de 2009, que resuelven la cesación de detención preventiva, el Tribunal de garantías considera que las mismas se encuentran conforme a procedimiento, tal cual lo establecen los arts. 124 y 173 del CPP; es decir, que se encuentran fundamentada, motivada y debidamente valorada; y, 2) El hoy “recurrente” debe presentar la documentación pertinente para establecer de que el mismo no ha obstaculizado la averiguación de la verdad; en el presente caso, el imputado fue cautelado el 26 de marzo de 2009 y desde esa fecha hasta la actualidad no ha cumplido ni siquiera tres meses de la fase inicial de la etapa preparatoria, lo que no quiere decir que una persona tenga que cumplir toda la etapa preparatoria detenido para recién desvirtuar la obstaculización, pero no existe en el cuadernillo de investigaciones que el imputado hubiese demostrado claramente de que no ha obstaculizado, porque ni siquiera se le ha exigido a la Jueza demandada que el Fiscal de Materia cumpla con el deber de informar cada tres meses (sic), conforme a lo previsto por el art. 134 del CPP, sobre el avance de la investigación.