SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0284/2011-R
Fecha: 29-Mar-2011
III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
El accionante alega, la vulneración de su derecho a la libertad y “seguridad personal” y a la garantía del debido proceso, toda vez que, la Jueza demandada, ordenó su detención preventiva, al considerar que existía peligro de obstaculización, porque podría influir negativamente sobre los participes del hecho, comunicarse con las personas que fabricaron, entregaron y recibieron la droga a objeto de que se comporten de manera reticente; pero el 26 de mayo de 2009, se llevo adelante la audiencia de cesación de detención preventiva y la Jueza demandada, le negó dicho petitorio, bajo los mismos argumentos por los cuales decidió su detención preventiva, olvidando que la SC 0670/2007-R de 7 de agosto, establece que el riesgo de obstaculización no puede fundarse en el comportamiento demostrado al momento de la aprehensión, sino en la conducta del imputado posterior a ese momento; razón por la cual, considera que han vulnerado sus derechos constitucionales tanto la Jueza como los Vocales demandados, al encontrarse detenido indebidamente. En consecuencia corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada..
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación de la acción
- Fragmento 4
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 10
- sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido,
- III.2.1. Presupuestos para resolver la cesación de la detención preventiva
- III.2.2. La motivación de las resoluciones judiciales
- III.3. Análisis del caso concreto
- entre otras cosas
- Fragmento 16