SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0284/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0284/2011-R

Fecha: 29-Mar-2011

III.3. Análisis del caso concreto

El accionante alega que el 26 de mayo de de 2009, se llevo adelante la audiencia de cesación de detención preventiva y la Jueza demandada, le negó dicho petitorio, bajo los mismos argumentos por los cuales decidió su detención preventiva, olvidando que la SC 0670/2007-R, establece que el riesgo de obstaculización no puede fundarse en el comportamiento demostrado al momento de la aprehensión, sino en la conducta del imputado posterior a ello; razón por la cual, considera que se encuentra detenido indebidamente.

Ahora bien, del análisis de las Resolución impugnadas mediante la presente acción especial y extraordinaria, de las mismas se aprecia que tal vulneración no existió, por cuanto en el primer caso; es decir en el Auto de 26 de mayo de 2009, se hizo un análisis de los elementos que motivaron la detención preventiva del accionante y de los nuevos elementos por él aportados para determinar si con ellos acreditaba que ya no concurrían los motivos que fundaron se le aplique esa medida cautelar, habiendo concluido la Jueza demandada que, si bien el imputado demostró tener familia constituida, trabajo lícito al cual se dedicaría y un domicilio habitual donde pueda ser habido, sin embargo, con referencia al 235.2 del CPP, modificado por la Ley 007 de 18 de mayo de 2010; no acreditó la existencia de nuevos elementos de juicio que demuestren que ya no concurrían los motivos que fundaron su detención, constatándose también que, la referida Resolución, es clara y motivada.