Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0298/2011-R
Fecha: 29-Mar-2011
5)
5) Respecto a la igualdad jurídica, su vulneración implicaría otorgarse un trato diferente a quien se encuentra en las mismas condiciones; extremo que no ha ocurrido en el proceso penal, toda vez que se actuó sin ninguna desigualdad a las partes, menos un trato desigual y diferente al actual representado de la accionante.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 3)
- 4)
- 5)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no le corresponde analizar la valoración de la prueba
- este Tribunal puede analizar la conducta omisiva del representante del Ministerio Público, el juez cautelar u otra autoridad competente para intervenir en la etapa preparatoria
- qué pruebas (señalando concretamente) fueron valoradas apartándose de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir; o, cuáles no fueron recibidas, o habiéndolo sido, no fueron producidas o compulsadas;
- en qué medida, en lo conducente, dicha valoración cuestionada de irrazonable de inequitativa o que no llegó a practicarse, no obstante haber sido oportunamente solicitada, tiene incidencia en la Resolución final
- por un lado, el recurrente debe demostrar la relación entre los hechos que se quisieron y no se pudieron probar y las pruebas inadmitidas o no practicadas, o en su caso de la interpretación discrecional o arbitraria de la prueba practicada;
- III.2. El problema jurídico planteado
- APROBAR