SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0298/2011-R
Fecha: 29-Mar-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
El 5 de abril de 2007, formuló querella contra Jorge Pépe Claros Berbetty, Hernán Maclovio Candia Romero y Rose Mary Lazarte de Candia, “por los ilícitos tipificados en los artículos 335 y 337 del Código Penal” (sic), debido a que el 24 de mayo de 2002, su representada adquirió junto a Jorge Pepe Claros Berbetty un inmueble en la urbanización Bella Vista, 1-14 de Hernán Maclovio Candia Romero y Rose Mary Lazarte de Candia en la suma convenida de $us70 000.- (setenta mil dólares estadounidenses); sin embargo, firmaron una nueva minuta de compra-venta excluyendo su nombre, figurando únicamente como comprador a Jorge Pepe Claros Berbetty, quien después de un tiempo hipotecó la casa a raíz de un préstamo obtenido de una entidad financiera.
El Fiscal asignado al caso, emitió la Resolución el 17 de septiembre de 2007, a través de la cual rechazó la querella, con argumentos inventados, mostrando claramente su intención de beneficiar a los sindicados; sin embargo, dicha Resolución fue revocada por el Fiscal del Distrito a través de la Resolución 612 de 25 de enero de 2008, exhortando al Fiscal asignado, a tramitar ante autoridad competente la excepción de prejudicialidad en la vía incidental.
El 7 de abril de 2008, el Fiscal de Materia basándose en la prueba de descargo y no así en la prueba de cargo, nuevamente rechazó la querella que fue ratificada por el Fiscal del Distrito por Resolución de 3 de septiembre de 2008, señalando equivocadamente, que al tener una relación de unión libre o de hecho con el sindicado Jorge Pepe Claros Berbetty, en virtud a los bienes gananciales el inmueble objeto de la litis, queda protegida por la posibilidad de pedir división y partición del mismo.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 3)
- 4)
- 5)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no le corresponde analizar la valoración de la prueba
- este Tribunal puede analizar la conducta omisiva del representante del Ministerio Público, el juez cautelar u otra autoridad competente para intervenir en la etapa preparatoria
- qué pruebas (señalando concretamente) fueron valoradas apartándose de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir; o, cuáles no fueron recibidas, o habiéndolo sido, no fueron producidas o compulsadas;
- en qué medida, en lo conducente, dicha valoración cuestionada de irrazonable de inequitativa o que no llegó a practicarse, no obstante haber sido oportunamente solicitada, tiene incidencia en la Resolución final
- por un lado, el recurrente debe demostrar la relación entre los hechos que se quisieron y no se pudieron probar y las pruebas inadmitidas o no practicadas, o en su caso de la interpretación discrecional o arbitraria de la prueba practicada;
- III.2. El problema jurídico planteado
- APROBAR