SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0298/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0298/2011-R

Fecha: 29-Mar-2011

denegó

La Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, constituida en tribunal de garantías por Resolución 16 de 22 de abril de 2009, cursante de fs. 97 a 98, denegó la acción de amparo constitucional bajo los siguientes fundamentos: a) El Fiscal de la  causa tiene la facultad de disponer el rechazo de la denuncia, la querella o las actuaciones policiales en los casos señalados por el art. 304 del CPP., b) Tanto el  Fiscal demandado como el Fiscal asignado al caso, con criterio propio emitieron Resoluciones con las facultades emergentes de las disposiciones del Código de Procedimiento Penal; y, c) El Tribunal Constitucional no le está permitido analizar las pruebas aportadas dentro de la etapa preparatoria del juicio, tareas propias del Ministerio Público.